La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.A.V.G. a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación impropia de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Chile Chico.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) en el recurso se hace mención focal a la supuesta infracción de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; sin embargo, a la hora de su aterrizaje, no se precisa cuál de esas máximas ha sido vulnerada ni de qué forma se incurre en su transgresión, así como tampoco se especifica cuál de las reglas del recto razonar ha sido preterida, más allá del simple hecho de no compartir la argumentación jurídica de fondo vertida en la sentencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “No conspira contra lo concluido, por una parte, la circunstancia resaltada por el recurrente en orden a desvalorar el análisis jurisdiccional intentando reducir la prueba aportada al mero relato de la víctima, no contrastada con otra independiente y objetiva, lo que en efecto no acontece según se dijo, ya que se dejó asentada la correlación entre esa versión con la prueba pericial y testimonial allegada al juicio, debiendo dejar en evidencia que en delitos como el evaluado, que importan la transgresión de los límites de la esfera sexual del otro resulta habitual reconducirse como prueba fundamental a la narración del (la) menor de edad afectado (a), lo que es obvia consecuencia del contexto de intimidad que rodea a la comisión de esta índole de ilícitos”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal privado, en representación de J.A.V.G. ya individualizado en lo demás, en contra de la sentencia pronunciada por la Sala única de la mencionada unidad judicial, que le fuera notificada en audiencia de lectura de la misma, fechada el 1 de marzo del presente año, la cual NO ES NULA, como tampoco lo es el juicio que le sirvió de sustento”.